SUSTITUIR CERRAMIENTOS EXISTENTES EN GALERÍAS, TERRAZAS O BALCONES ES OBRA MENOR

Lo que sigue se refiere a un asunto sucedido en la ciudad de Zaragoza, siendo aplicable la normativa urbanística de ésta ciudad y de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero si la normativa es igual o similar sería extrapolable a cualquier parte del territorio nacional.

El asunto en cuestión.

El caso de que se trata es el de una vivienda, ubicada en la zona consolidada de la ciudad, que a mediados de la década de 1970, contando con la autorización de la Comunidad de Propietarios (documento que se conservaba), instaló un cerramiento en la galería-balcón exterior del inmueble.

En el año 2019, cuarenta años después, y tras haberse hecho una reforma integral de la fachada del edificio, se decidió por el titular de la vivienda sustituirlo, tanto por el deterioro que presentaba (oxidación, goteras, etc.) como por mejorar el aspecto del mismo instalando uno más moderno.

Para efectuar la sustitución se efectuó una comunicación de obras menores al Ayuntamiento de Zaragoza, dado que no se trataba de instalar un nuevo cerramiento (que requiere de licencia de obra mayor) sino de su sustitución en cuanto carpintería exterior.

El Ayuntamiento de Zaragoza rechazó la comunicación de obras menores y abrió expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

El Ayuntamiento entendía que al sustituir el cerramiento se había producido un incremento de la superficie edificable y que quitar el esqueleto metálico del cerramiento para poner uno nuevo equivalía a una nueva instalación para la que se requería licencia de obra mayor.

El Procedimiento Judicial.

Tras agotarse la vía administrativa se presentó la demanda contencioso-administrativa con las alegaciones de que: 1º se había actuado legalmente presentado la comunicación de obras menores y no se había incurrido en infracción urbanística al realizar la actuación sin licencia; 2º que al sustituirse el cerramiento ya existente era imposible que se hubiera producido un incremento de la superficie edificable, dado que no había variado la situación del inmueble con respecto a la anterior: y 3º que sustituir un cerramiento (carpintería exterior) constituía indudablemente una obra menor, como así viene establecido en el artículo 1.3.6, apartado 2.b), del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, que se refiere a “Obras de acondicionamiento menor de viviendas”, y que sobre reparaciones parciales en los paramentos exteriores de los edificios dispone: «Son obras menores de reparación no estructural de elementos de las fachadas, en las que se incluye, a título enunciativo, el revoco y pintado de fachadas, la reparación de marquesinas, balcones y elementos salientes, de aleros y cornisas, reparación de portadas y sustitución de elementos existentes de la carpintería exterior, de retejado parcial de las cubiertas (sin superar el 50% de la superficie de la cubierta), de reparación de canalones, bajantes y otros elementos de las instalaciones de los edificios, colocación de toldos, pequeños anuncios luminosos y otras obras análogas«.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, de fecha de 30 de mayo de 2023, estima la demanda, acogiendo los argumentos expresados en la demanda, y dispone que: «se ha de concluir que la sustitución del cerramiento de la galería de la vivienda de la recurrente ya existente desde los años 70 en los términos expuestos se considera obra menor«.

La sentencia, que es firme, hace referencia, por su parte, a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria, Contencioso, sección 1, del 17 de diciembre de 1998, relacionada con la cuestión tratada en el procedimiento judicial.

Conclusión.

Concluyendo, si tienes un cerramiento en tu vivienda de un balcón, galería o terraza exterior, y deseas cambiarlo por uno nuevo, has de saber que esa sustitución es una obra menor (al menos conforme a la normativa aplicable en el presente caso, que podría corresponderse sin problema con la de tu territorio) y por ello con una comunicación de obras menores es suficiente para llevarla a cabo, no siendo por ello pertinente ni necesaria la licencia de obra mayor.

Si a pesar de lo anterior, el Ayuntamiento de tu localidad rechaza esa comunicación y exige la licencia de obra mayor, existe la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, a la que se ha hecho referencia anteriormente y que puedes invocar para resolver la situación a tu favor, siempre que la normativa que sea aplicable sea similar a la señalada anteriormente.

¿Te encuentras en una situación similar tras haber sustituido tu cerramiento?¿Quieres sustituir tu cerramiento exterior y tienes dudas de qué hacer? Desde Despacho Arpal te podemos ayudar con esta cuestión.

Contáctanos