Aseguradora deberá indemnizar a Establecimiento Hostelero por cierre pandemia

Próxima prescripción de acción de reclamación de pérdida de explotación o beneficios por COVID

Como bien establece el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro las acciones para reclamar a las aseguradoras por seguros de daños prescriben a los dos años.

El próximo catorce de marzo se cumplirán justo dos años desde que el Gobierno de la Nación decretó el confinamiento de la población y el cierre de establecimientos no esenciales, como bares y restaurantes.

Si bien hay que tener en cuenta que el daño no finalizó hasta que se levantó ese cierre, lo cual ocurrió en el mes de mayo, el tiempo para recurrir en vía judicial la posible reclamación de pérdida de beneficios a las compañías aseguradoras se está acabando, por lo que de interesar recurrir hay que ir haciéndolo ya.

Sobre este tema la poca jurisprudencia dictada es contradictoria. Desde la sentencia de la AP Girona de febrero de 2021, que estimó la apelación y dio la razón al demandante, un establecimiento de restauración, no son muchas las sentencias que se han dictado, la mayoría de Juzgados de Primera Instancia.

Juzgados de Primera Instancia de Granada y Pamplona han estimado las demandas, mientras que Juzgado de Primera Instancia de Oviedo y Zaragoza han optado por la desestimación. Los recursos aún están pendientes de resolución.

Si tienes un negocio de restauración y estás en el supuesto de tener contratada la pérdida de beneficios y la aseguradora no te acepta la reclamación extrajudicial plantéate la posibilidad de acudir al Juzgado, pues el resultado positivo es posible.

Despacho Arpal Abogados está llevando en Zaragoza varias reclamaciones de este tipo. Da igual de que parte de España seas, podemos llevar también tu reclamación.

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