INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso mínimo vital

Resumen esquemático de requisitos y procedimiento

El ingreso mínimo vital está regulado por el Real Decreto Ley 2/2020.

Las siguientes son las principales características.

¿QUÉ ES EL IMV?

El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

SOLICITANTE/TITULAR

Serán las personas que, con plena capacidad de obrar, la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

Edad

Personas integradas en unidad de convivencia:

  • De 23 a 65 años (esta última edad no inclusive) o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años.
  • Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

Personas no integradas en unidad de convivencia:

  • Edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

PRESENTACIÓN Y EFECTOS DE SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020.

Si se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 si se acreditan todos los requisitos. En caso contrario, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. A partir del 15 de septiembre, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a su presentación.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS

UNIDAD DE CONVIVENCIA Y BENEFICIARIO INDIVIDUAL

1.- EDAD: ACREDITACIÓN: DNI/NIE

2.- RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA  en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud.

Se exceptúan:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente
  •  Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra Violencia de Género.

2.1 IDENTIDAD Y RESIDENCIA LEGAL

a) Extranjeros:

a.1) Nacionales UE/EEE:

  • Certificado de registro de inscripción en el Registro Central de extranjeros para los ciudadanos miembros de la UE/EEE (acompañado del pasaporte o cédula de identidad del país del que sea nacional, en vigor en ambos casos). Los menores de 1 año de edad será suficiente la solicitud de la inscripción en dicho Registro.
  • Tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE/EEE en vigor

a.2) Resto (No nacionales UE/EEE):

  • Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor. Los menores de 1 año de edad si han nacido en España será suficiente la acreditación de haber solicitado el permiso de residencia

c.3) Refugiados y apátridas:

  • Documento de Identidad en vigor acreditativo de la condición de beneficiario de Protección Internacional o del reconocimiento de apátrida

2.2 RESIDENCIA EFECTIVA:

  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo

3.-  Encontrarse en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020.

  • El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada.
  • El patrimonio valorado debe de ser inferior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia debe ser inferior a lo establecido en el anexo II.

4.- HABER SOLICITADO LAS PENSIONES Y PRESTACIONES vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

5.- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, FIGURAR INSCRITAS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

6.- NO SER ADMINISTRADOR DE DERECHO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

REQUISITOS BENEFICIARIO SIN UNIDAD DE CONVIVENCIA

1.- Haber vivido de forma independiente DURANTE al menos TRES AÑOS antes de la solicitud.

Una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

ACREDITACIÓN:

  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo
  • Comprobación vida laboral (ATT61)

Excepto:

  • Víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual
  • Las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio

PROCEDIMIENTO

INICIO               Solicitud modelo normalizado/ Sede electrónica de la Seguridad Social

PLAZO DE RESOLUCIÓN                3 MESES

Flecha derecha:   SILENCIO ADMINISTRATIVO                NEGATIVO

CUANTÍA

CUANTIA IMV = DIFERENCIA entre la Cuantía RENTA GARANTIZADA MENOS El conjunto de RENTAS E INGRESOS del ejercicio anterior, de la PERSONA BENEFICIARIA o de los Miembros UNIDAD DE CONVIVENCIA siempre que sea igual o superior a  10 €/mes. Ver anexo.

SIMULADOR

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/

EFECTOS ECONÓMICOS Y PAGO

EFECTOS ECONÓMICOS

  • RECONOCIMIENTO O INCREMENTO DEL DERECHO: 1º DÍA MES SIGUIENTE A PRESENTACIÓN SOLICITUD.
  • EXTINCIÓN, RENUNCIA O REDUCIÓN DEL IMPORTE tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente al que se haya producido el hecho causante.
  • MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTIA DE LOS INGRESOS ANUALES: efectos el 1 de enero del año siguiente al que correspondan dichos ingresos.

DURACIÓN

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

Todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos

PAGO

PAGO: MENSUAL  a través de  TRANSFERENCIA BANCARIA

INCOMPATIBILIDADES

  • Incompatibilidad del IMV con la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad.
  • Con la percepción del IMV por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia.

SUSPENSIÓN DEL DERECHO

El derecho al IMV se suspenderá:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal de las obligaciones o requisitos exigidos.
  • La suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

EXTINCIÓN

  • Fallecimiento del titular: otro miembro de la UC puede presentar la solicitud. Plazo máximo: 3 meses desde el fallecimiento.
    • Efectos económicos: 1º día del mes siguiente al fallecimiento
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos
  • Proceso sancionador
  • Salida del Territorio Español: SIN COMUNICAR /SIN JUSTIFICACIÓN periodo superior a 90 días/año
  • Renuncia del derecho
  • Suspensión > =  1 año
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia
  • Otras causas

CAUSAS DE DENEGACIÓN:

  • Ser menor de 23 años o igual o mayor a 65 años (salvo la excepción contemplada).
  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
  • Formar parte de otra unidad de convivencia.
  • Ser usuarios de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Falta de capacidad de obrar.
  • Ser Administrador de derecho de una Sociedad Mercantil.
  • NO FIRMA por todos los miembros de la UC.
  • Existencia de más de dos titulares en un mismo domicilio.
  • Falta de acreditación de la residencia efectiva, legal y continuada en España.
  • No tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Superar los noventa días naturales a lo largo de cada año natural fuera de España
  • No encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por tener rentas, ingresos o patrimonio suficientes
  • No figurar inscritos como demandantes de empleo.
  • No ser independiente económicamente durante al menos tres años antes de la solicitud.
  • No haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no.
  • No acreditar un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No haber constituido la unidad de convivencia de forma continuada durante, al menos, el año anterior a la presentación de la solicitud.
  • No reunir cualquiera de los requisitos citados en el momento de presentación de la solicitud
  • Cancelar por no aportar la documentación.
  • Renuncia.
  • Duplicidad.

Anexo I: RENTA GARANTIZADA

 Escala de incrementosRenta Garantizada AnualRenta Garantizada MensualDisposición TRANSITORIA 3º
Un adulto solo5.538 € (renta garantizada para un adulto sólo)5.538,00461,502.769
Un adulto y un menor1,528.417,76701,484.208,88
Un adulto y dos menores1,8210.079,16839,935.039,58
Un adulto y tres o más menores2,1211.740,56978,385.870,28
Dos adultos1,37.199,40599,953.599,7
Dos adultos y un menor1,68.860,80738,404.430,4
Dos adultos y dos menores1,910.522,20876,855.261,1
Dos adultos y tres o más menores2,212.183,601.015,306.091,8
Tres adultos1,68.860,80738,404.430,4
Tres adultos y un menor1,910.522,20876,855.261,1
Tres adultos y dos o más niños2,212.183,601.015,306.091,8
Cuatro adultos1,910.522,20876,855.261,1
Cuatro adultos y un niño2,212.183,601.015,306.091,8
Otros2,212.183,601.015,306.091,8
ANEXO II: PATRIMONIO
 Escala de incrementosPatrimonioTRANSITORIA 3ª
Un adulto solo16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto sólo)16.614,008.307,00
Un adulto y un menor1,423.259,6011.629,80
Un adulto y dos menores1,829.905,2014.952,60
Un adulto y tres o más menores2,236.550,8018.275,40
Dos adultos1,423.259,6011.629,80
Dos adultos y un menor1,829.905,2014.952,60
Dos adultos y dos menores2,236.550,8018.275,40
Dos adultos y tres o más menores2,643.196,4021.598,20
Tres adultos1,829.905,2014.952,60
Tres adultos y un menor2,236.550,8018.275,40
Tres adultos y dos o más niños2,643.196,4021.598,20
Cuatro adultos2,236.550,8018.275,40
Cuatro adultos y un niño2,643.196,4021.598,20
Otros2,643.196,4021.598,20