FISCALIDAD COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN IRPF

Si has solicitado el complemento de maternidad en tu pensión de jubilación por el reconocimiento a los padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y lo has obtenido tienes que saber que has generado unos rendimientos de trabajo que hay que declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, hay dos posibilidades, según como lo hayas obtenido finalmente.

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha acabado, antes o después, reconociendo tu solicitud del complemento en vía administrativa, mediante resolución en la que te indican lo que te van a pagar mensualmente y lo que te corresponde percibir como atrasos de años anteriores, estás obligado por la vía del artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF a presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, todo ello sin que se genere recargo, interés de demora o sanción alguna. Eso sí es conveniente acompañar las complementarias con un escrito explicativo y acompañando la documentación que se considere procedente. Si lo percibiste en 2023, el plazo legal termina el próximo 30 de junio de 2024. Si lo has percibido este año 2024 aún tienes de plazo un año más para cumplir con esta obligación.

Si el complemento lo has obtenido gracias a una sentencia judicial en ese caso todo lo que percibas del complemento se incluye en la declaración del ejercicio correspondiente al año en que lo has percibido. Así que si lo percibiste en 2023, es ahora, en la declaración de ese ejercicio donde declararás toda la cantidad percibida. Si lo has percibido en el año 2024, será en la declaración que se hará el año que viene donde deberás declarar como ingresos percibidos los atrasos del complemento de maternidad.

Si no sabes como hacer las declaraciones, tanto las complementarias como la ordinaria, no te preocupes en Despacho Arpal Abogados te ayudamos.

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