
Actualización 27 de abril de 2020.
En el ámbito de los impuestos estatales gestionados por la Agencia Tributaria:
La campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2019 comenzará con normalidad el 1 de abril de 2020 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2020.
Hasta el día 14 de abril de 2020 los plazos de presentación de los impuestos estatales, en concreto el primer trimestre de IVA, IRPF, 202 IS, etc, se mantenían sin modificaciones.
En dicha fecha se ha dictado el Real Decreto-Ley 14/2020, que extiende el plazo de presentación de los tributos, en determinados casos, hasta el 20 de mayo de 2020, incluyendo los presentados y domiciliados ya a fecha de entrada en vigor del RDLey (15 de abril de 2020).
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
APLAZAMIENTOS
Ante la situación de crisis económica derivada de las medidas restrictivas acordadas por el Gobierno ante la crisis sanitaria derivada del COVID-19 se ha decidido conceder a los contribuyentes, sin excepción, la posibilidad de aplazar los impuestos a pagar en este período. Dicho aplazamiento es a un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma, y durante los tres primeros meses no genera intereses de demora. El aplazamiento debe ser a 6 meses, no cabe indicar una fecha anterior y se debe señalar como fecha de pago el día 5 o 20 del mes correspondiente. Por supuesto, se puede anticipar el pago aplazado en cualquier momento sacando una carta de pago.
El aplazamiento es por un máximo de 30.000 €.
Las instrucciones concretas y las preguntas y respuestas frecuentes para realizar el aplazamiento se pueden ver en el siguiente enlace actualizado a 23 de abril de 2020.
Este aplazamiento se mantiene sin cambios a pesar de la extensión del plazo de presentación efectuada por el RDLey 14/2020.
Con fecha 15 de abril la Agencia Tributaria ha emitido una Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19:
Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.
La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:
El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
- Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
- Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
OTRAS MEDIDAS
La Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, establece la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
El Real Decreto-Ley 15/2020, también establece en su artículo 12 y DT. 1ª medidas acerca de la ejecutividad de deudas tributarias en caso de concesión de financiación por el COVID-19
Artículo 12. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003. - Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
Disposición transitoria primera. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Lo dispuesto en el artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones comprendidas en el párrafo anterior que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación en los términos del apartado 1, letra a), del artículo 12, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras c) y d), del artículo 12.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició conforme a lo señalado en el segundo párrafo de esta disposición.
Con fecha de 24 de abril de 2020, la Agencia Tributaria ha sacado una Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, en relación con las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 que son:
- Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
- Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
- Reducción de los días de actividadpara el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).
Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES
Por su parte, algunas Comunidades Autónomas y Entidades Locales han adoptado medidas excepcionales respecto a los tributos que gestionan por lo que hay que estar atento a sus respectivas páginas web para estar informado.
Por lo que respecta a Aragón destacar la ampliación de plazos para presentar impuestos cedidos:
Ampliación plazo de presentación de los Impuestos cedidos. Orden HAP/235/2020 de 13 marzo ,por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón; Boletin Oficial de Aragón de 20 de marzo de 2020.
Ampliación plazo de presentación de los Impuestos cedidos: Resolución del 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020 de 13 de marzo; Boletin Oficial de Aragón de 8 de abril de 2020
En fecha de 14 de abril se ha dictado la ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.
Esta orden amplía los plazos de presentación y de solicitud de prórroga de varios impuestos cedidos.
El artículo 1 de la Orden dispone:
Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.
- Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación.
- No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.
El artículo 2 dispone:
Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte.
- El plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas.
- El plazo de solicitud de prórroga del apartado anterior se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.
En cuanto a la ciudad de Zaragoza, el Ayuntamiento ha adoptado hasta el momento las siguientes medidas fiscales:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Ayuntamiento de Zaragoza ha establecido un nuevo calendario para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI).
Aquellos ciudadanos que no tengan domiciliado el recibo, que pagan recibo único anual, podrán pagar la mitad de la cuota anual hasta el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio. Un total de 15.216.293,30 euros que le Ayuntamiento dejará de ingresar de inmediato.
Los ciudadanos que sí tengan domiciliado el recibo, que pagan en tres recibos, pagarán la mitad del segundo, que ya está en curso, el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio de 2020. Un total de 24.672.414,98 euros que el Ayuntamiento dejará de ingresar de inmediato.
En total, son 40 millones de euros cuyo pago queda aplazado.
Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica
los recibos domiciliados del impuesto de circulación se girarán el 30 de junio en lugar del 15 de junio. El 30 de junio será también la fecha límite para pagar este impuesto si no se encuentra domiciliado.
Tasas Municipales
La Tasa de Abastecimiento de Agua y Tarifa por Depuración de Aguas Residuales, cuyo plazo de cobro ya se había iniciado día de entrada del estado de alarma, se amplía hasta el 30 de abril.
Respecto a las tasas municipales de abastecimiento, saneamiento, recogida de basuras y tratamiento de residuos, no se cobrará a los ‘usos no domésticos’ (comercio, hostelería, mercados, hospitales, centros deportivos, pequeños negocios, PYMES e industrias) la parte variable de las mismas correspondiente al periodo de estado de alarma. Cabe recordar que, para facilitar la gestión tributaria, la ciudad de Zaragoza se encuentra actualmente dividida en tres zonas, razón por la que, de momento, la medida afectará a los tres próximos recibos (tanto los trimestrales, el 98% de los casos, como los mensuales de los grandes contribuyentes, un 2% del total).
Según las estimaciones realizadas, la minoración de ingresos sobre lo previsto para estos dos meses por los cambios introducidos en la tasa de abastecimiento de aguas alcanzará los 560.000 euros. Para el saneamiento, esa disminución llegará a 646.000 euros. La exención de pago en la recogida de basuras y el tratamiento de residuos urbanos supondrá, respectivamente, una reducción de los ingresos 661.000 y 337.000 euros respectivamente.
En el caso del abastecimiento, ante la imposibilidad de realizar la lectura de contadores, se tomará como referencia el consumo de agua realizado el año 2019, lo que beneficiará a las familias que han permanecido confinadas y cuyo gasto ha aumentado durante las últimas semanas respecto al del año pasado. Posteriormente, todos los consumos de agua potable se regularizarán en futuros recibos cuando resulte posible la lectura de contadores, imputando así el gasto real realizado durante el estado de alarma. Los servicios municipales estiman que el consumo doméstico podría haber aumentado un 10%, mientras que el consumo de los usos no domésticos se habría reducido entre un 51% y un 59%. Estos datos se traducen en un consumo total entre un 6% y un 8% inferior al mismo periodo de 2019.
Por otro lado, las medidas fiscales aprobadas por el Gobierno de Zaragoza afectarán a otras tasas y cánones de las ordenanzas municipales. En lo que se refiere a los badenes de carga y descarga y ‘reservas de espacio no domésticos’ (los de comercios, hostelería y empresas sin actividad durante el estado de alarma), la exención del pago se hará también en la parte que corresponda a la duración del estado de alarma, lo que supondrá casi 370.000 euros menos de recaudación por los 2.787 recibos afectados.
Lo mismo sucederá con la tasa de veladores durante los meses en los que no ha habido actividad económica, eximiendo a los establecimientos hosteleros del abono de 165.000 euros. Tampoco se cobrará a los titulares de licencias de mercados ambulantes la tasa establecida en la normativa municipal (37.000 euros) ni los cánones de las concesiones en vía pública que no han podido ejercer su actividad (38.000 euros).
En lo que respecta a los impuestos estatales gestionados por la AEAT, estos, en principio, se siguen teniendo que presentar conforme al calendario fiscal ya establecido.