
12 Febrero 2021
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona condena a una aseguradora a pagar 6.000 euros a un establecimiento hostelero por la paralización del negocio, en un texto pionero en relación a los seguros de negocios que se han visto afectados por las restricciones por la covid-19.
La sentencia estima el recurso presentado y revoca la sentencia de 20/11/2020 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, que había dado la razón a la aseguradora. El fallo es firme.
El 13 de febrero de 2020, un mes antes del inicio de la pandemia, la demandante concertó para su negocio una póliza con una aseguradora en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir.
También tenía concertado un apartado especial por “pérdida de beneficios/paralización de actividad” que ascendida a 200 euros/día durante treinta días sin franquicia.
Debido a la legislación emanada por el efecto del coronavirus, la demandante tuvo el negocio paralizado más de treinta días y entendió que le correspondía ser indemnizada por la aseguradora por el “apartado especial” que tenía contratado.
La aseguradora se negó a pagar argumentando que, cuando se le explicó el producto al asegurado, “en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda argumentando que las condiciones generales del contrato enumeraban las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de actividad y en una de ellas se decía: “no cubrimos las perdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública o por cualquier oras causa de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio”.
Los propietarios del negocio hostelero recurrieron esta resolución y ahora la sección civil de la Audiencia les ha estimado el recurso y lo ha revocado.
Destaca el magistrado en su sentencia de 3 de febrero estar frente “a una cuestión novedosa”, en el marco de un contrato de seguro que parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados. Añade, además, que “en el ámbito de los contratos de seguro, la repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus covid-19 es especialmente significativa.”
Entiende el magistrado que la sentencia impugnada “no tiene en cuenta las características del contrato del seguro, en orden a la naturaleza de las cláusulas y su incidencia en el caso concreto” y sostiene que “aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluido en la póliza”, tampoco está excluido, por lo que no atender a la reclamación del establecimiento hostelero limitaría sus derechos.
Una exclusión es una “cláusula limitativa” y la ley marca que deben estar destacadas y ser expresamente aceptadas, cosa que no se ha acreditado en el caso concreto.